PLANIFICAR, ATENDER, PREVENIR,
PROTEGER Y REPARAR INTEGRALMENTE, CUBRIENDO LOS SECTORES DE EDUCACIÓN, SALUD Y
JUSTICIA CON UN ROL SIGNIFICATIVO EN LA SOCIEDAD CIVIL, ES PARTE DE LA
PROPUESTA QUE IMPULSA CHILE PARA CONTAR CON EL PRIMER MINISTERIO DE LA
MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO. LAS NECESIDADES SON MÚLTIPLES. AQUÍ UN BREVE ESTADO DEL ARTE.
Texto: erick@bellido.cl
Las diversas manifestaciones de la violencia género que han sucedido en
el país en los últimos años dan cuenta de que aún existe un camino muy largo
por recorrer, y que el desarrollo institucional no es suficiente por sí mismo
para abordar esa realidad, por este motivo, el pasado 04 de abril, el Gobierno
de Chile por intermedio de la Jefa de Estado, remitió para su aprobación al
parlamento, un Proyecto de Ley busca crear en el corto plazo el Ministeriode la Mujer y la Equidad de Género. El decreto firmado colaborativamente
por los ministros de Agricultura, Carlos Furche; de Salud, Helia Molina; de
Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco; de Justicia, José Antonio Gómez; de
Educación, Nicolás Eyzaguirre; de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas;
de Economía y Turismo, Luis Felipe Céspedes; de la Secretaría General de la
Presidencia, Mónica Rincón, y del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo
Peñailillo; evidencia la intención de promover señales claras por dar pasos
decisivos en el proceso que hace de la igualdad entre hombres y mujeres un
objetivo de Estado y le da fuerza institucional.
En este contexto, el rol que deberá asumir próximamente el Ministerio de
la Mujer y de la Equidad de Género, no sólo focalizará su actuar en un
gerenciamiento de las políticas públicas, sino que además, honrará al mundo
femenino de ayer, porque estará, por sobre todo, al servicio de las niñas y de
las mujeres del presente y del futuro.
Tras la creación de la aludida cartera ministerial, se proyecta tener un
instrumento fundamental para desterrar la desigualdad de género en pos de
planificar y desarrollar políticas, normas, planes e instrumentos que permitan
enfrentar la discriminación, resguardar la indemnidad sexual frente a
potenciales abusos, además de impulsar estrategias que propendan a fortalecer
las redes de apoyo y el ejercicio de las libertades, todo lo cual apunta a
impulsar la protección de los derechos humanos con renovadas oportunidades.
DESAFÍOS DE CORTO PLAZO
Los desafíos serán múltiples, si bien en Chile se cuenta con información
sobre violencia de género en el marco de la familia, no existe un registro
único de casos de femicidio.
Aunque las materias de análisis son múltiples, otras violencias de
género, como la ‘trata de personas’ con fines de explotación sexual, y que
afecta principalmente a niñas y mujeres, tienen un abordaje todavía
insuficiente considerando su complejidad, pues Chile debe cumplir con las
normas mínimas internacionales para su erradicación.
Por otra parte, no existe claridad en los protocolos de atención a
víctimas de violencia de género. Uno de los principales nudos críticos del
sistema es el trato que reciben las mujeres víctimas al interponer una
denuncia, sobre todo porque no existe claridad de los diversos organismos en la
derivación adecuada para cada uno de los casos.
Falta avanzar en un seguimiento efectivo a las medidas de protección
interpuestas en el sistema de justicia para la protección de las víctimas, ya
que la mayor parte de las víctimas de femicidios ocurridos durante 2013
contaban con estas medidas de protección. Para hacer frente a esta situación,
ya se anunció la implementación del brazalete electrónico para dar efectivo
seguimiento a dichas medidas.
De igual manera, se ha impulsado el sistema Alerta Hogar Mujer, basado en
la utilización de la telefonía celular, y pensado para mujeres que enfrentan
riesgo latente de ser víctima de algún tipo de violencia por parte de sus
parejas o ex parejas.
ROL FRENTE AL ACOSO SEXUAL
La nueva cartera ministerial que nacerá desde las bases del Servicio
Nacional de la Mujer (SERNAM), tiene como referente el antecedente que dice que
las mujeres están mucho más expuestas a sufrir acoso sexual, precisamente
porque carecen de poder o porque se las percibe como competidoras por el poder.
Las manifestaciones de acoso sexual en sus diversas formas están asociadas a
rasgos culturales y estereotipos sexistas que aún prevalecen, a pesar de la
masiva entrada de mujeres a la fuerza de trabajo. Dicho diagnóstico, establece
que en algunos espacios laborales hay quienes todavía consideran a las mujeres
como objeto sexual –en un estatus que enfatiza sus roles sexuales por sobre sus
roles laborales– y no son respetadas o percibidas como trabajadoras en igualdad
de condiciones. Lo anterior se desprende del informe Acoso sexual en el
trabajo ¿Denunciar o sufrir en silencio? Análisis de denuncias (Carrasco
y Vega, 2009), y en donde se define que “el acoso sexual es, sobre todo, una
manifestación de relaciones de poder y de desigualdad de género”.
En Chile, la Ley 20.005 “tipifica y sanciona las
conductas de acoso sexual en el ámbito laboral, establece las bases para
generar un entorno en que se prevenga y combata de manera eficaz el acoso
sexual y le entrega a la Dirección del Trabajo un papel crucial para una
efectiva implementación de la ley y el cumplimiento lo que ahí se dispone”
(Dirección del Trabajo, OIT, 2006). Así, la precitada ley entiende
el acoso sexual “cuando una persona hombre o mujer realiza en forma indebida,
por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por la
persona requerida –hombre o mujer– y que amenacen o perjudiquen su situación
laboral o sus oportunidades de empleo”.
Cabe destacar, que la referida Ley modificó el Código del Trabajo en
varios artículos, como por ejemplo, el ajuste al art.153, donde se
señala la obligación de contar con un reglamento interno de orden, que debe
velar por garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto de los
trabajadores. En el art. 154 se deben señalar las disposiciones del
procedimiento al que se someterán los ofensores y las medidas de resguardo y
sanciones que se aplicarán en el caso de denuncias por acoso sexual. Pueden ser
víctimas de acoso cualquier trabajador o trabajadora, empleador o empleadora
del sector público y privado, comprendiendo que las relaciones laborales deben
fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas.
La Inspección del Trabajo es el organismo de gobierno encargado de
recibir las denuncias de acoso e investigar los hechos de violencia; de igual manera, las
denuncias se puede hacer directamente en la empresa o servicio donde la víctima
trabaje. De comprobarse la ocurrencia, las sanciones se encuentran contenidas
en el reglamento interno de los trabajadores y consisten principalmente en el
despido del acosador/a sin derecho a indemnización.
PROTECCIÓN AL GÉNERO POR LEY
En Chile se han promulgado cuatro leyes en 20 años en materia de
violencia intrafamiliar, incluida la Ley de Femicidio. Aquí una breve guía:
La Ley 19.325 establece normas sobre procedimiento y
sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, publicada el 27 de
agosto 1994.
Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, publicada el 7 de
octubre de 2005.
Ley 19.325 de Tribunales de Familia, de octubre 2005.
Ley 20.480 sobre Femicidio, del 27 de octubre 2010.
La Ley 19.325 estableció normas sobre procedimientos y sanciones
relativos a los actos de violencia intrafamiliar o doméstica en Chile; sin
embargo presentaba algunos vacíos; entre los más importantes, la ausencia de
medidas de protección a las víctimas. Un avance es que en ella desaparece la
figura de conciliación de las partes, donde se exponía a la víctima a priorizar
la convivencia familiar por sobre su integridad personal y su seguridad.
La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, establece obligaciones para todos los
órganos del Estado con objeto de prevenir, sancionar, y erradicar la violencia
intrafamiliar en el país, tipifica el delito de maltrato habitual1, pone mayor
énfasis en la protección de la víctima facultando al juez a decretar medidas
cautelares inmediatamente de hecha la denuncia. Esta normativa contempla que
los hechos sean conocidos por dos tipos de actores judiciales: tribunales de
familia y la justicia penal, según que el hecho de violencia intrafamiliar sea
constitutivo de delito o no lo sea.
La Ley 19.968, de Tribunales de Familia, de octubre de 2005, señala que “todos
aquellos actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de
conocimientos de los juzgados de familia”. Esta nueva judicatura especializada
tiene como objetivos concentrar en una jurisdicción única y especializada los
asuntos de familia, proporcionar a las parte instancias adecuadas para llegar a
soluciones cooperativas, abordar conflictos de familia de manera integral,
mejorar la rapidez y la eficiencia a la oferta de justicia, mejorar el acceso y
aumentar la oferta de justicia (Biblioteca Congreso Nacional, 2013). Es muy
importante señalar que esta instancia judicial debe evaluar si existe un nivel
de riesgo inminente2, para establecer medidas cautelares y de protección, al
igual que los tribunales penales. Por tanto, al detectar hechos de violencia
intrafamiliar constitutivos de delito, los jueces de familia deben derivar los
antecedentes a la fiscalía correspondiente para iniciar la investigación penal;
sin embargo, las medidas cautelares mantienen su vigencia hasta que lo
determine o modifique el fiscal a cargo. Las medidas cautelares “tienen por
objeto dar protección a la víctima y a su grupo familiar, junto con la
subsistencia económica e integridad patrimonial.
La Ley 20.480, sobre Femicidio, de 2010, modifica el Código Penal y la Ley 20.066
sobre violencia intrafamiliar, incorporando la tipificación de femicidio.
“Según la Ley 20.480, el artículo 390 quedaría de la siguiente manera: ‘Art.
390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o
hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha
sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena
de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la
víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o
la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio’.
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