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AUMENTA PENALIDAD PARA AGRESORES SEXUALES

NUEVA LEY CONTRA LAS AGRESIONES SEXUALES PERMITIRÁ  COMBATIR CON MAYOR EFICACIA ESTE BRUTAL Y COBARDE ATENTADO CONTRA LA INOCENCIA DE NUESTROS NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES

Texto: Erick Bellido

Con alta frecuencia se observan graves denuncias de abusos sexuales contra niños y niñas, cometidos a veces por aquellas personas cuya función y tarea era precisamente cuidarlos y protegerlos.  

A partir de este segundo semestre, aquéllos que pretendan seguir atentando contra nuestros niños, se van a encontrar con toda la fuerza de la ley, sin piedad, sin contemplaciones, porque este tipo de ilícitos no sólo destruyen la inocencia, sino, las vidas de pequeños en proceso de formación y, a través de esas víctimas, también se destruye la vida de sus familias completas.

Un niño, niña o adolescente  abusado no es una noticia, sino una tragedia. Con estas palabras, se puede expresar la gravedad de los delitos sexuales contra menores.

Durante el primer semestre del año 2013, se interpusieron un total de 3.200 denuncias por agresiones de connotación sexual. Las cifras indican que cada diariamente, 18 niños habrían sido víctimas de este delito.

Para combatir esta situación, el Gobierno de Chile a fines de mes de julio promulgó la Ley 20.685, la cual aumenta la gravedad de las penas y restringe los beneficios penitenciarios a las personas que hayan sido condenadas por el delito sexual, vinculado con la figura de la pedofilia -la cual no es delito por si sóla-.

La precitada ley –que modifica el Decreto Ley 321, de 1.925– impide que los condenados puedan limpiar sus antecedentes antes de 10 años de cumplida la sanción.
Cabe relevar, que los plazos que actualmente se barajan en el sistema penal chileno, son de dos años privados de libertad para quienes delinquen por primera vez, y de cinco años para reincidentes.

La nueva disposición legal que el Presidente Sebastián Piñera promulgó en compañía de los ministros de Justicia, Patricia Pérez, y del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick,  permitirá aumentar la pena por el delito de comercialización de pornografía infantil, que de ahora en adelante fluctuará entre los 3 y 5 años de presidio.


Actualmente, dicho delito tiene una condena que parte en los 541 días. Y las personas condenadas por ese tipo de delitos se hacen ahora efectivas  hasta cumplidos los dos tercios de la pena. Con ello se disminuyen las garantías sin poder optar a la libertad condicional. 

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