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CHILE AVANZA EN PRO DE LA EQUIDAD Y MUJER

PLANIFICAR, ATENDER, PREVENIR, PROTEGER Y REPARAR INTEGRALMENTE, CUBRIENDO LOS SECTORES DE EDUCACIÓN, SALUD Y JUSTICIA CON UN ROL SIGNIFICATIVO EN LA SOCIEDAD CIVIL, ES PARTE DE LA PROPUESTA QUE IMPULSA CHILE PARA CONTAR CON EL PRIMER MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO. LAS NECESIDADES SON MÚLTIPLES. AQUÍ UN BREVE ESTADO DEL ARTE.
Texto: erick@bellido.cl
Las diversas manifestaciones de la violencia género que han sucedido en el país en los últimos años dan cuenta de que aún existe un camino muy largo por recorrer, y que el desarrollo institucional no es suficiente por sí mismo para abordar esa realidad, por este motivo, el pasado 04 de abril, el Gobierno de Chile por intermedio de la Jefa de Estado, remitió para su aprobación al parlamento, un Proyecto de Ley busca crear en el corto plazo el Ministeriode la Mujer y la Equidad de Género. El decreto firmado colaborativamente por los ministros de Agricultura, Carlos Furche; de Salud, Helia Molina; de Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco; de Justicia, José Antonio Gómez; de Educación, Nicolás Eyzaguirre; de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas; de Economía y Turismo, Luis Felipe Céspedes; de la Secretaría General de la Presidencia, Mónica Rincón, y del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Peñailillo; evidencia la intención de promover señales claras por dar pasos decisivos en el proceso que hace de la igualdad entre hombres y mujeres un objetivo de Estado y le da fuerza institucional.
En este contexto, el rol que deberá asumir próximamente el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, no sólo focalizará su actuar en un gerenciamiento de las políticas públicas, sino que además, honrará al mundo femenino de ayer, porque estará, por sobre todo, al servicio de las niñas y de las mujeres del presente y del futuro.
Tras la creación de la aludida cartera ministerial, se proyecta tener un instrumento fundamental para desterrar la desigualdad de género en pos de planificar y desarrollar políticas, normas, planes e instrumentos que permitan enfrentar la discriminación, resguardar la indemnidad sexual frente a potenciales abusos, además de impulsar estrategias que propendan a fortalecer las redes de apoyo y el ejercicio de las libertades, todo lo cual apunta a impulsar la protección de los derechos humanos con renovadas oportunidades.
DESAFÍOS DE CORTO PLAZO
Los desafíos serán múltiples, si bien en Chile se cuenta con información sobre violencia de género en el marco de la familia, no existe un registro único de casos de femicidio.
Aunque las materias de análisis son múltiples, otras violencias de género, como la ‘trata de personas’ con fines de explotación sexual, y que afecta principalmente a niñas y mujeres, tienen un abordaje todavía insuficiente considerando su complejidad, pues Chile debe cumplir con las normas mínimas internacionales para su erradicación.
Por otra parte, no existe claridad en los protocolos de atención a víctimas de violencia de género. Uno de los principales nudos críticos del sistema es el trato que reciben las mujeres víctimas al interponer una denuncia, sobre todo porque no existe claridad de los diversos organismos en la derivación adecuada para cada uno de los casos.
Falta avanzar en un seguimiento efectivo a las medidas de protección interpuestas en el sistema de justicia para la protección de las víctimas, ya que la mayor parte de las víctimas de femicidios ocurridos durante 2013 contaban con estas medidas de protección. Para hacer frente a esta situación, ya se anunció la implementación del brazalete electrónico para dar efectivo seguimiento a dichas medidas.
De igual manera, se ha impulsado el sistema Alerta Hogar Mujer, basado en la utilización de la telefonía celular, y pensado para mujeres que enfrentan riesgo latente de ser víctima de algún tipo de violencia por parte de sus parejas o ex parejas.

ROL FRENTE AL ACOSO SEXUAL
La nueva cartera ministerial que nacerá desde las bases del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), tiene como referente el antecedente que dice que las mujeres están mucho más expuestas a sufrir acoso sexual, precisamente porque carecen de poder o porque se las percibe como competidoras por el poder. Las manifestaciones de acoso sexual en sus diversas formas están asociadas a rasgos culturales y estereotipos sexistas que aún prevalecen, a pesar de la masiva entrada de mujeres a la fuerza de trabajo. Dicho diagnóstico, establece que en algunos espacios laborales hay quienes todavía consideran a las mujeres como objeto sexual –en un estatus que enfatiza sus roles sexuales por sobre sus roles laborales– y no son respetadas o percibidas como trabajadoras en igualdad de condiciones. Lo anterior se desprende del informe Acoso sexual en el trabajo ¿Denunciar o sufrir en silencio? Análisis de denuncias (Carrasco y Vega, 2009), y en donde se define que “el acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder y de desigualdad de género”.

En Chile, la Ley 20.005 “tipifica y sanciona las conductas de acoso sexual en el ámbito laboral, establece las bases para generar un entorno en que se prevenga y combata de manera eficaz el acoso sexual y le entrega a la Dirección del Trabajo un papel crucial para una efectiva implementación de la ley y el cumplimiento lo que ahí se dispone” (Dirección del Trabajo, OIT, 2006). Así, la precitada ley  entiende el acoso sexual “cuando una persona hombre o mujer realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por la persona requerida –hombre o mujer– y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.

Cabe destacar, que la referida Ley modificó el Código del Trabajo en varios artículos, como por ejemplo, el ajuste al art.153, donde se señala la obligación de contar con un reglamento interno de orden, que debe velar por garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto de los trabajadores. En el art. 154 se deben señalar las disposiciones del procedimiento al que se someterán los ofensores y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en el caso de denuncias por acoso sexual. Pueden ser víctimas de acoso cualquier trabajador o trabajadora, empleador o empleadora del sector público y privado, comprendiendo que las relaciones laborales deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas.

La Inspección del Trabajo es el organismo de gobierno encargado de recibir las denuncias de acoso e investigar los hechos de violencia; de igual manera, las denuncias se puede hacer directamente en la empresa o servicio donde la víctima trabaje. De comprobarse la ocurrencia, las sanciones se encuentran contenidas en el reglamento interno de los trabajadores y consisten principalmente en el despido del acosador/a sin derecho a indemnización.
 PROTECCIÓN AL GÉNERO POR LEY
En Chile se han promulgado cuatro leyes en 20 años en materia de violencia intrafamiliar, incluida la Ley de Femicidio. Aquí una breve guía:

La Ley 19.325 establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, publicada el 27 de agosto 1994.

Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, publicada el 7 de octubre de 2005.

Ley 19.325 de Tribunales de Familia, de octubre 2005.

Ley 20.480 sobre Femicidio, del 27 de octubre 2010.

La Ley 19.325 estableció normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar o doméstica en Chile; sin embargo presentaba algunos vacíos; entre los más importantes, la ausencia de medidas de protección a las víctimas. Un avance es que en ella desaparece la figura de conciliación de las partes, donde se exponía a la víctima a priorizar la convivencia familiar por sobre su integridad personal y su seguridad.

La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, establece obligaciones para todos los órganos del Estado con objeto de prevenir, sancionar, y erradicar la violencia intrafamiliar en el país, tipifica el delito de maltrato habitual1, pone mayor énfasis en la protección de la víctima facultando al juez a decretar medidas cautelares inmediatamente de hecha la denuncia. Esta normativa contempla que los hechos sean conocidos por dos tipos de actores judiciales: tribunales de familia y la justicia penal, según que el hecho de violencia intrafamiliar sea constitutivo de delito o no lo sea.

La Ley 19.968, de Tribunales de Familia, de octubre de 2005, señala que “todos aquellos actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimientos de los juzgados de familia”. Esta nueva judicatura especializada tiene como objetivos concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia, proporcionar a las parte instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar conflictos de familia de manera integral, mejorar la rapidez y la eficiencia a la oferta de justicia, mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia (Biblioteca Congreso Nacional, 2013). Es muy importante señalar que esta instancia judicial debe evaluar si existe un nivel de riesgo inminente2, para establecer medidas cautelares y de protección, al igual que los tribunales penales. Por tanto, al detectar hechos de violencia intrafamiliar constitutivos de delito, los jueces de familia deben derivar los antecedentes a la fiscalía correspondiente para iniciar la investigación penal; sin embargo, las medidas cautelares mantienen su vigencia hasta que lo determine o modifique el fiscal a cargo. Las medidas cautelares “tienen por objeto dar protección a la víctima y a su grupo familiar, junto con la subsistencia económica e integridad patrimonial.

La Ley 20.480, sobre Femicidio, de 2010, modifica el Código Penal y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, incorporando la tipificación de femicidio. “Según la Ley 20.480, el artículo 390 quedaría de la siguiente manera: ‘Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio’.




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