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CHILE PONE FRENO AL MALTRATO

Parlamentarios dan luz verde en Chile a nueva Ley de maltrato contra niños, niñas y adolescentes, discapacitados y adultos mayores. 

Texto: Erick Bellido 
Un verdadero hito marca el presente y futuro de Chile con la aprobación de anhelado proyecto de Ley pro defensa de los niñ@s, el cual brinda sanciones efectivas al maltrato que afecta desde la primera infancia, adolescencia y adultos mayores, sin exigir requisitos de reiteración de las conductas abusivas que también afectan a personas con distintos grados de discapacidad.
¿Cuál es la novedad? ...sin duda, el avance más allá del celebrado trámite parlamentario, es que se reconoce por primera vez ante el marco legal vigente, que existen ciertas situaciones de maltrato que merecen una mayor protección penal. Es que las normas vigentes hasta antes de este anuncio, sólo sancionaban las agresiones exclusivamente cuando éstas provocan lesiones. Pero eso terminó, porque desde ahora en adelante, con la nueva ley, todos aquellos maltratos y abusos no constitutivos de lesiones, que se cometían en residencias de adultos mayores, en colegios o en instituciones encargadas de entregar tratamiento a personas en situación de discapacidad, también recibirán sanción. Dicho de otro modo, se pone fin a la impunidad de los más indefensos dentro del tejido social chileno. 
También resulta significativo destacar, que la nueva figura legal, solo requiere como medio de prueba un acto de maltrato corporal único, considerado como prueba “relevante” para que se configure el delito, diferenciándose del maltrato habitual que regula la ley de violencia intrafamiliar, pero también de las lesiones, por cuanto no se exige que el maltrato cause un daño, precisamente como resultado de lesión corporal, por consiguiente, se resguarda la integridad física del ofendido. 

Pero con este proyecto es natural preguntarse: ¿Qué viene a ofrecer a la sociedad la aludida nueva legislación?. Los juristas señalan que viene a ofrecer protección a un grupo numeroso de personas que hasta ahora no recibía respuesta alguna frente a los vacíos legales.

SANCIÓN, PENA Y MULTA 
La sanción tiene una pena de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM. Con igual sanción se castigará al que ejerciere este maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente. Esta pena se eleva a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) cuando exista un deber especial de cuidado o protección por parte del maltratador. Lo anterior significa sancionar aquellos casos de violencia relevante que no producen lesión.
Además, este proyecto de ley sanciona al que somete a alguna de las personas ya mencionadas a un trato degradante menoscabando gravemente su dignidad con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).Como penas accesorias a las ya nombradas, se establece la de inhabilidad absoluta, temporal o perpetua, para ejercer cargos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas señaladas. 
EFECTIVIDAD DE LA INHABILIDAD
Como una forma de activar la efectividad a la llamada 'inhabilidad', una vez que salga promulgada la ley, será habilitado un 'Registro especial de condenados por maltrato' que podrá ser consultado por quiénes cuenten con las facultades legales, lo que mitigará eventualmente las reincidencias. Por otra parte, también el juez podrá establecer como pena accesoria la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de servicios comunitarios, sin perjuicio de medidas de protección como la prohibición de acercarse a la víctima.

En este sentido afectaría a trabajadores de casa particular, profesores, educadoras de párvulos, cuidadores en casas de ancianos y centros de protección y personal hospitalario que pudiesen ejercer violencia contra niños, niñas y adolescentes o personas vulnerables. También se podrían ver afectados los padres o madres cuando llegaran a ejercer un maltrato físico contra sus hijos.
La nueva ley contempla eliminar la pre-calificación del delito de maltrato habitual en contexto intrafamiliar por parte de los Tribunales de Familia, junto con establecer que estos delitos serán de acción penal pública susceptible de iniciarse con una denuncia o de oficio por el Ministerio Público.
Con la aprobación de esta ley se entrega un mensaje claro a toda la sociedad en cuanto a que la violencia no es aceptable,  en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia y se corrige un vacío legal respecto de las conductas de maltrato fuera del ámbito intrafamiliar, y con esto, se da cumplimiento a normas establecidas en la Convención sobre los derechos del Niño y observaciones generales del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como otros instrumentos internacionales, que prohíben toda forma de violencia contra niños. 

El desafío de aquí en adelante, se juega en impulsar profundos cambios culturales, esos que permiten transformar la manera en que nos relacionamos con la niñez. 


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